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El salario mínimo de 2026 es de 1.221 euros en 14 pagas, con efectos desde el 1 de enero. Te explico cómo se calcula, cuándo la empresa puede no subirte y cómo reclamar.
Cada año, cuando se aprueba la subida del salario mínimo, me llegan al despacho las mismas dudas. Una dependienta que no sabe si su nómina ya recoge la subida. Un peón que cobra un sueldo base bajo y varios pluses y no entiende por qué la empresa dice que «ya está por encima». Una empleada de hogar que trabaja por horas en varias casas. Te explico qué cifras tiene el salario mínimo 2026, cómo se calcula de verdad y qué puedes hacer si te están pagando menos de lo que corresponde.
El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, fijó el salario mínimo interprofesional para este año con una subida del 3,1 % respecto a 2025. Aunque se aprobó en febrero, sus efectos se aplican desde el 1 de enero de 2026. Eso significa que, si en enero y febrero cobraste según la cifra anterior, la empresa te debe la diferencia de esos meses.
Las cuantías son estas:
Para las empleadas de hogar que trabajan por horas, el mínimo es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
Fíjate en que la cifra anual es la misma en los dos casos: 1.221 euros por 14 pagas o 1.424,50 euros por 12 dan los mismos 17.094 euros. Lo que cambia es cómo se reparte el dinero a lo largo del año.
Aquí está la primera trampa en la que caen muchas nóminas. Para saber si cobras el salario mínimo solo cuenta la retribución en dinero. El salario en especie, como el uso de una vivienda o la manutención, no sirve para completar la cifra.
Tampoco cuentan los conceptos extrasalariales. Son los que no pagan tu trabajo, sino que compensan gastos que tienes por trabajar: las dietas, el plus de transporte o el de distancia, por ejemplo. Si tu empresa suma el plus de transporte para decir que llegas al mínimo, ese cálculo no es correcto.
Piensa en un repartidor con un sueldo base de 1.050 euros en 14 pagas y un plus de transporte de 200 euros al mes. Sobre el papel cobra más de 1.221 euros al mes, pero el plus de transporte no cuenta. Habría que mirar si tiene otros complementos salariales que, sumados al año, le permitan llegar a 17.094 euros. Si no los tiene, está por debajo del mínimo.
¿Te ves en esta situación?
Cuéntame tu caso y te diré qué opciones tienes. Te respondo en menos de 24 horas, en el despacho de Ceuta u online.
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Es frecuente que alguien me diga que el salario mínimo ha subido y su nómina sigue igual. A veces es un error de la empresa. Otras veces es legal, por un mecanismo que se llama compensación y absorción.
Funciona así: la comparación se hace en cómputo anual. Si lo que cobras al año por conceptos salariales ya supera los 17.094 euros, la empresa no está obligada a subirte el sueldo aunque tu salario base sea inferior a 1.221 euros. Los complementos que ya tenías absorben la subida. Si, en cambio, tu total anual queda por debajo, la empresa tiene que subirte hasta alcanzar ese mínimo.
Por eso no basta con mirar la línea del salario base. Hay que sumar todo lo salarial del año y comparar con la cifra anual.
Si tu jornada es parcial, el mínimo se calcula en proporción a las horas que haces. Una camarera contratada a media jornada debe cobrar, como mínimo, la mitad: 610,50 euros al mes en 14 pagas, o 8.547 euros al año.
El problema aparece cuando la jornada real no coincide con la del contrato. Si estás contratada por 20 horas y trabajas 30, el salario mínimo que te corresponde es el de las horas que de verdad haces, y además puede haber horas que te deban. Sobre cómo demostrar esas horas te hablo en el artículo sobre el registro horario y las horas extra.
El salario mínimo es un suelo, no el sueldo que te corresponde. Muchos convenios colectivos tienen tablas salariales por encima de esa cifra para cada categoría. Cuando el convenio te reconoce más, manda lo que sea más favorable para ti.
Por eso, antes de dar por buena tu nómina, conviene buscar el convenio de tu sector y de tu provincia y localizar tu grupo profesional. En el despacho veo a menudo nóminas ajustadas al salario mínimo en sectores donde el convenio marca una cantidad superior.
Si después de hacer las cuentas ves que cobras por debajo del mínimo, o que no te han pagado los atrasos desde enero, puedes reclamar. El plazo es de un año desde el momento en que podías exigir cada pago, según el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. Cada nómina tiene su propio plazo, así que si esperas demasiado, las diferencias de los meses más antiguos se van perdiendo.
El primer paso suele ser una reclamación por escrito a la empresa, con el detalle de lo que cobras, lo que te corresponde y la diferencia. Si no hay respuesta o la respuesta es negativa, toca ir a la vía de conciliación y, si hace falta, al juzgado. En la página de reclamaciones laborales te cuento cómo lo trabajo, y si quieres que revise tus nóminas puedes llamar al 856 24 05 92 o escribirme desde contacto; respondo en menos de 24 horas.
Para empezar, reúne tus nóminas de 2026 y tu contrato, y suma todo lo que cobras por conceptos salariales, dejando fuera dietas y pluses de transporte. Si el resultado anual no llega a 17.094 euros, o a la parte proporcional si trabajas a tiempo parcial, ya sabes que hay algo que reclamar.
Son 1.221 euros al mes en 14 pagas, 1.424,50 euros si las pagas están prorrateadas en 12, 40,70 euros al día y 17.094 euros al año. Para las empleadas de hogar por horas, 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
Sí. El Real Decreto 126/2026 se aprobó el 18 de febrero, pero sus efectos se aplican desde el 1 de enero de 2026. Si en esos meses cobraste por debajo, la empresa te debe la diferencia.
No. Para el salario mínimo solo cuenta la retribución salarial en dinero. Los conceptos extrasalariales, como dietas o plus de transporte, y el salario en especie no sirven para completarlo.
Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha de publicación. Cada caso tiene matices: antes de tomar una decisión, consúltalo con un abogado.
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