Actualidad laboral

Si empiezas un trabajo nuevo, tu empresa ya debe darte tus condiciones por escrito

El Real Decreto 723/2026 obliga a la empresa a informarte por escrito de tus condiciones antes de empezar a trabajar. Te explico qué debe incluir y cómo pedirla si tu contrato es anterior.

LBLuciano Buscemi · Abogado laboralista y de extranjería18 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Si has firmado un contrato este mes, o estás a punto de hacerlo, te interesa saber que las reglas han cambiado. Desde el 5 de octubre de 2026 está en vigor el Real Decreto 723/2026, que regula la información por escrito de las condiciones de trabajo que la empresa tiene que entregarte. La novedad más visible es el momento: ahora debe dártela antes de que empieces a trabajar, no semanas después.

Te explico qué dice la norma, qué tiene que aparecer en ese documento y qué puedes hacer si tu empresa no te lo da o si llevas años trabajando sin haberlo visto nunca.

Qué es el Real Decreto 723/2026

Es el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el BOE el 15 de septiembre. Desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a la empresa a informar por escrito de los elementos esenciales del contrato, y traspone en parte la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles.

Sustituye al Real Decreto 1659/1998, que queda derogado. Aquella norma daba a la empresa un plazo de dos meses para entregar la información. En la práctica, muchos trabajadores superaban el periodo de prueba sin saber con certeza qué convenio se les aplicaba o cómo se calculaba la parte variable de su sueldo.

La obligación afecta a las relaciones laborales de más de cuatro semanas. Un contrato de pocos días queda fuera, pero cualquier contrato algo más largo entra, ya sea indefinido o temporal, a jornada completa o a tiempo parcial.

Qué debe incluir la información por escrito de las condiciones de trabajo

La lista es larga y bastante detallada. El documento tiene que recoger, como mínimo, lo siguiente:

  • La identidad de la empresa y la tuya.
  • La fecha de inicio y la duración del contrato. Si es temporal, también la causa que lo justifica.
  • El centro de trabajo y, si teletrabajas, el centro al que estás adscrito.
  • Tu puesto y tu grupo profesional.
  • El salario desglosado: el salario base, los complementos, cada cuánto se paga, cómo se paga y con qué criterios se calculan las partes variables.
  • La jornada y el horario, con su distribución, y lo que corresponda sobre horas extra, trabajo nocturno, turnos u horarios irregulares.
  • Las vacaciones, el periodo de prueba y la formación.
  • El preaviso y el procedimiento que se sigue si el contrato se extingue.
  • El convenio colectivo aplicable y la entidad de Seguridad Social.
  • El plan de igualdad y el protocolo contra el acoso, cuando la empresa los tenga.

Hay un punto nuevo que merece atención aparte. Si la empresa utiliza algoritmos o sistemas automatizados que influyen en tus horarios, en las tareas que te asignan, en tu salario, en los ascensos o incluso en un despido, tiene que decirte que existen y explicarte las reglas con las que funcionan. Pienso en un repartidor al que una aplicación le asigna pedidos y franjas horarias, o en una cadena de tiendas que reparte los turnos con un programa informático.

La empresa puede remitirse a la ley o al convenio para algunos de estos datos, siempre que identifique con claridad a qué norma se refiere. Y si algo ya figura en tu contrato escrito, no tiene que repetirlo en otro papel.

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Cuándo y cómo tiene que entregártela la empresa

La información debe estar en tus manos antes de que empieces a trabajar. Si una camarera se incorpora un viernes por la noche, antes del primer servicio tiene que tener el documento.

Cuando cambia alguna de estas condiciones, la empresa debe comunicártelo lo antes posible y, como muy tarde, el mismo día en que el cambio empieza a aplicarse. Un cambio de horario, de centro o de la forma de calcular un incentivo no debería llegarte por sorpresa con la nómina.

Puede entregarse en papel o en formato electrónico. Lo que importa es que puedas acceder a ella, guardarla e imprimirla. Además, es la empresa la que tiene que poder demostrar que te la ha entregado, así que es normal que te pidan firmar un acuse de recibo o que el envío quede registrado. El SEPE facilitará un modelo para que las empresas lo tengan más fácil.

Si tu contrato es anterior al 5 de octubre

La norma no obliga a la empresa a repartir el documento entre toda la plantilla de golpe. Si ya trabajabas antes del 5 de octubre de 2026, tienes derecho a recibir esta información, pero tienes que pedirla. Desde que la solicitas, la empresa dispone de 30 días hábiles para dártela.

Mi recomendación es que la pidas por escrito, por correo electrónico o con una carta de la que te quedes copia firmada, y que anotes la fecha. Así queda constancia de cuándo empieza a contar ese plazo. Es especialmente útil si llevas años en la empresa y nunca te han aclarado qué convenio te aplican, o si cobras pluses que no sabes cómo se calculan.

En el despacho veo a menudo que una simple duda sobre la nómina termina en una reclamación de cantidad, porque el trabajador descubre que estaba encuadrado en un grupo profesional inferior al que le correspondía por las funciones que hacía. Tener las condiciones por escrito es el primer paso para comprobarlo. Si te encuentras en esa situación, en la página de reclamaciones laborales te cuento cómo trabajo estos asuntos.

Qué pasa si la empresa no cumple

No entregar la información, o entregarla incompleta o tarde, es una infracción leve según el artículo 6.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La multa va de 70 a 750 euros.

Puede parecer poco, pero el valor de este documento no está tanto en la sanción como en lo que te permite demostrar. Si un día discutes con la empresa tu horario, tus vacaciones o la duración de tu contrato, tener por escrito lo que se pactó cambia mucho las cosas. Y si llega un despido, los datos sobre el preaviso, el convenio y el salario desglosado sirven para calcular bien lo que te corresponde y para revisar las cuentas antes de firmar el finiquito. Ten en cuenta también que, si decides recurrir, el plazo para impugnar un despido es muy corto.

Cuando recibas el documento, léelo con calma y compáralo con tu día a día. Si el grupo profesional no corresponde con lo que haces, o la jornada que figura no es la que trabajas, apúntalo y guarda una copia. Esas diferencias son mucho más fáciles de corregir en las primeras semanas que al cabo de dos años. Si quieres que lo revisemos juntos, puedes escribirme desde consultas y asesoramiento, en el despacho de Ceuta o por videollamada.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tiene que darme la empresa la información por escrito de mis condiciones de trabajo?

Antes de que empieces a trabajar. Con la norma anterior había un plazo de dos meses, pero desde el 5 de octubre de 2026 la entrega tiene que ser previa a la incorporación. Si después cambia alguna condición, debe comunicártelo como muy tarde el día en que se aplique.

¿Tengo derecho a esta información si mi contrato es anterior al 5 de octubre de 2026?

Sí, pero tienes que pedirla. Desde tu solicitud, la empresa tiene 30 días hábiles para entregártela. Conviene pedirla por escrito y guardar la fecha del envío.

¿Qué multa tiene la empresa si no entrega la información por escrito?

No entregarla es una infracción leve del artículo 6.4 de la LISOS, con multas de 70 a 750 euros. Además, el documento te sirve como prueba si más adelante hay un conflicto sobre horario, salario o duración del contrato.

Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha de publicación. Cada caso tiene matices: antes de tomar una decisión, consúltalo con un abogado.

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