
Abarco las principales áreas jurídicas donde mis usuarios necesitan más ayuda.
Recuperar lo que te deben: salarios impagados, horas extra, vacaciones no disfrutadas, pluses o un finiquito mal calculado.
Estudiar tu caso antes de reclamar, para que solo inicies las acciones que tienen fundamento y siempre dentro de plazo.
Que reclamar tus derechos laborales sea un proceso claro, con un abogado que te explica cada paso y cada coste.
Es recomendable un abogado experto en reclamaciones laborales si te enfrentas a alguna de estas situaciones:
Me encargo de ayudar a cada uno de mis clientes con cualquier reclamación laboral.
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En caso de impago te surge el derecho a reclamar el abono de los importes pendientes junto con los intereses de demora del 10% anual. Asimismo, si estos impagos son reiterados en el tiempo (por ejemplo, tres seguidos) tendremos derecho a pedir a un juez que acuerde el fin de la relación laboral, con derecho a indemnización y paro.
Ninguno, el salario ha de abonarse de forma mensual y siempre con respeto a las fechas máximas de abono reflejadas en el Convenio Colectivo de aplicación.
Se puede acudir a la inspección de trabajo. Aunque, salvo determinadas circunstancias, lo desaconsejo ya que lo más inteligente es iniciar cuanto antes acciones legales a través de un abogado. Al fin y al cabo, no queremos que la inspección multe a la empresa sino que la empresa nos pague a nosotros.
No exactamente. Ahora bien, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar que un juez extinga la relación laboral por incumplimientos graves y reiterados del empresario, entre los que se encuentran, bajo determinadas condiciones, los impagos y los retrasos.
El plazo para reclamar el pago de una deuda salarial es de un año a contar desde el momento en que debió pagarse y no se pagó.
Sí, en caso contrario te pueden dar de baja voluntaria o despedirte por ausentarte de tu puesto de trabajo sin causa justificada. Ahora bien, excepcionalmente, en supuestos en los que instemos la extinción de la relación laboral por vía judicial bajo determinadas condiciones puede informarse al empresario de la decisión del trabajador de no ir más a trabajar hasta tanto no se abone el salario pendiente. Pero insisto, esto ha de estudiarse muy en detalle y actuar mediante la remisión de unos documentos que han de ser redactados con suma precisión.
Yo siempre recomiendo instar el procedimiento de pago directo ante la Seguridad Social o ante la Mutua. Con ello conseguiremos que nos paguen estas entidades directamente la prestación de incapacidad temporal y que luego le reclamen las deudas al empresario. En este caso, igualmente se pueden reclamar intereses legales.
Además, en casos graves y reiterados, podemos instar la extinción judicial de la relación laboral.
Sí, en caso de deudas salariales el estatuto prevé un interés del 10% anual simple a contar desde la fecha en que debió pagarse el salario y no se pagó.
No, con carácter general las vacaciones se eligen de común acuerdo entre empresario y trabajador. Excepcionalmente, los convenios colectivos pueden fijar algunas reglas que limiten o modulen esta necesidad de acuerdo, pero nunca establecer un sistema de fijación unilateral.
En este caso habrá que instar la ejecución y, tras la obtención de la declaración de insolvencia, tramitar la prestación correspondiente ante el Fondo de Garantía Salarial, que es como una especie de seguro para sueldos y salarios y cubre hasta 4 mensualidades.
Cuéntame tu caso. Te respondo en menos de 24 horas y, si no merece la pena reclamar, te lo digo claro.
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