CONSULTAS Y ASESORAMIENTO

Abogado Online especializado en Derecho Laboral y Extranjería para trabajadores y empresas.

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Asesoramiento personalizado

Abarco las principales áreas jurídicas donde mis usuarios necesitan más ayuda.

Objetivo

Ayudar a familias y empresas a resolver la mayor cantidad de problemas legales a los que
se pueden enfrentar.

Misión

Asegurar el acceso fácil, veloz y efectivo a la justicia. Proporciono la información más completa en RRSS y sólo asumo casos que puedan ganarse y sean necesarios para ti.

Visión

Mi objetivo es liderar el campo legal con excelencia, respaldado por la tecnología de última generación, con el fin de obtener reconocimiento como líder del sector.

¿Cuándo necesito asesoramiento de un abogado especialista?

Es recomendable un abogado experto si te enfrentas a alguna de estas situaciones:

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Cómo te ayudo

Me encargo de ayudar a cada uno de mis clientes de manera personalizada.

Reclamar mis derechos laborales

Preguntas frecuentes

Sí, obvio. Ahora bien, el margen de actuación se ha limitado enormemente. Actualmente se prevén, en esencia dos contratos temporales: el eventual por circunstancias de la producción y el de interinidad. El de obra y servicio determinado ha desaparecido.

En cualquier caso, si vamos a contratar, lo mejor es seguir siempre respondiendo a las tres mismas preguntas ¿para qué necesito a esta persona? ¿Esta necesidad es temporal? ¿era previsible o no? Posteriormente, como abogado podré ayudarte a elegir la modalidad contractual más adecuada.

Con carácter general no. Ahora bien, si la relación laboral se extingue (te despiden) antes de que puedas disfrutar las vacaciones pendientes, tienes derecho a que estas se te retribuyan y a que la empresa cotice por las mismas.

Con carácter general sí, pero hay excepciones como por ejemplo los despidos disciplinarios. Además, siempre está la posibilidad del empresario de no conceder el preaviso a cambio de indemnizarlo (por ejemplo si te corresponden quince días de preaviso, pueden preavisar con diez y luego indemnizarte cinco días).

Siempre que no exija cambio de residencia, se puede unilateralmente por parte del empresario. Por fuera de estos límites, se puede considerar una movilidad geográfica y, por tanto, ha de realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (preaviso por escrito, explicación de causas objetivas, asunción de costes de traslado por empresario, derecho a extinción del contrato por el trabajador).

Si es una modificación puntual o de menor entidad sí. Ahora bien, si se trata de una modificación de alcance sustancial (importante) es preciso acudir al proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (preaviso por escrito, explicación de causas objetivas, asunción de costes de traslado por empresario, derecho a extinción del contrato por el trabajador)

Con carácter general se presume que las órdenes del empresario son legítimas. Con lo cual, salvo que sean manifiestamente ilegales, no cabe la posibilidad. Ahora bien, si dichas órdenes suponen un perjuicio para nosotros (por ejemplo, una modificación de mis funciones, afectan a mis derechos fundamentales o a mi dignidad profesional) lo aconsejable es cumplir y, posteriormente, reclamar judicialmente. De lo contrario, nos arriesgamos a incurrir en una desobediencia al empresario y, por tanto, se objeto de sanciones que pueden llegar al despido.

No, bajo ningún concepto. El cambio en la modalidad de contrato de tiempo completo a tiempo parcial siempre ha de ser acordada entre empresario y trabajador.

Depende. El finiquito es un documento en el que se desglosan las cantidades que nos adeuda la empresa, así como una declaración de que las hemos cobrado y que con su cobro no tenemos nada más que reclamar. Por tanto, nos corresponderá finiquito cuando al momento de finalizar la relación laboral se nos adeuda alguna cantidad (vacaciones, suplidos, pagas extras indemnizaciones, etc.). No siempre es así. Por ello, lo más importante es que en estos casos firmemos el documento como “no conforme y “no recibí” y, posteriormente, nos quedemos con una copia para poder analizarla con tranquilidad con nuestro abogado.

No necesariamente, ahora bien, las palabras se las lleva el viento. Por eso, yo siempre recomiendo que los acuerdos queden reflejados por rescrito y redactados por un profesional que pueda darle una  redacción clara y precisa a los términos del mismo.

Bajo ningún concepto. Si la empresa quiere que el trabajador haga uso de una aplicación móvil y este no quiere instalarla en su dispositivo, está en su legítimo derecho. A partir de aquí debe ser la empresa la que provea al trabajador del dispositivo inteligente para que haga uso de la aplicación.

Si. En cuanto a la videovigilancia, es fundamental que informemos al trabajador adecuadamente acerca de la instalación de los dispositivos de videovigilancia y de la finalidad con la cuál se va a utilizar. En cuanto a los dispositivos de geolocalización, ha de seguirse igual procedimiento. En ambos casos, es muy importante que la instalación de estos mecanismos de control sean necesarios, proporcionales y adecuados.