Si tus vacaciones terminan justo antes de un festivo, ese día no te lo pueden descontar
El festivo que sigue a tus vacaciones no se descuenta. Cómo reclamarlo a tu empresa.
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El registro horario digital aún no está aprobado, pero el registro diario de jornada es obligatorio desde 2019. Te explico qué exige la ley y cómo reclamar horas extra.
Estos meses se habla mucho del nuevo registro digital de jornada, y en el despacho me preguntan si ya es obligatorio, si cambia algo para quien hace horas que nadie le paga o si conviene esperar a que salga la norma para reclamar. Te explico cómo está de verdad el registro horario 2026, qué obligaciones tiene ya tu empresa y cómo usar ese registro para reclamar horas extra que no te han pagado.
Lo primero es separar lo que ya existe de lo que se está preparando. Desde el 12 de mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas a registrar cada día la hora de inicio y la hora de fin de la jornada de toda la plantilla. No hay excepciones por tamaño: afecta igual a una cadena de supermercados que a un bar con dos empleados.
La ley no impone un formato. Vale una hoja en papel firmada a diario, una hoja de cálculo o un sistema digital con fichaje. Lo que sí exige es que el registro sea diario y fiable, que la empresa lo conserve durante 4 años y que esté a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
No llevar el registro es una infracción grave según el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas de 751 a 7.500 euros. Y tiene otra consecuencia que interesa mucho al trabajador: cuando la empresa no lleva el registro, esa falta juega en su contra si después discutís cuántas horas has hecho.
A fecha de hoy, 18 de octubre de 2026, el real decreto que regulará el registro horario digital no está aprobado ni publicado en el BOE. El Gobierno ha dicho que quiere llevarlo al Consejo de Ministros este mes de octubre, después de los aplazamientos de julio y septiembre. Hasta que se publique, no es obligatorio.
Según el borrador, el registro pasaría a ser solo digital, la Inspección podría consultarlo a distancia, quedaría constancia de cualquier cambio que se haga en los datos y el trabajador podría acceder a su propio registro. Son cambios importantes, porque dificultan los registros rellenados a posteriori o corregidos sin dejar huella. Pero hasta que la norma salga en el BOE, con su fecha de entrada en vigor, solo es un proyecto.
Esto no significa que tengas que esperar. Tus derechos sobre la jornada y las horas extra ya existen, y el registro actual ya es obligatorio.
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Las horas extraordinarias son las que haces por encima de la jornada ordinaria. El artículo 35 del Estatuto pone un máximo de 80 horas extra al año. Las que la empresa compensa con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no cuentan para ese tope.
Hay dos formas de compensarlas: pagándolas o dándote descanso equivalente en esos cuatro meses. Lo que diga tu convenio o tu contrato marcará cuál se aplica. Si se pagan, su valor nunca puede ser inferior al de la hora ordinaria. Lo que no cabe es que no se compensen de ninguna manera, o que se paguen con un plus fijo que no tiene nada que ver con las horas que haces.
Un ejemplo que veo a menudo: un administrativo que sale todos los días media hora más tarde porque «hay que cerrar el correo». Media hora al día, en un año, son muchas horas. Si no se registran ni se compensan, son horas extra que se le deben.
Con contrato a tiempo parcial, la regla es más estricta. El artículo 12.4.c del Estatuto prohíbe hacer horas extra, salvo en casos de fuerza mayor. Además, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registra día a día.
Pongamos una dependienta contratada por 25 horas que en realidad trabaja 35 cada semana. Esas horas de más no deberían existir, y su existencia apunta a que el contrato no refleja la jornada real. Además de reclamar las horas, puede tener sentido revisar el tipo de contrato y la cotización. También afecta al salario mínimo que te corresponde, como explico en el artículo sobre el salario mínimo de 2026.
Para reclamar horas extra tienes un plazo de un año desde el momento en que debieron pagarse. Cada mes tiene su propio plazo, así que lo que no reclames a tiempo se va perdiendo mes a mes.
La parte más delicada es la prueba. El punto de partida es el propio registro horario: tienes derecho a consultarlo, así que pide una copia por escrito. Si la empresa no lo lleva o se niega a enseñarlo, eso juega en su contra. Además del registro, sirven los cuadrantes, los mensajes en los que te piden quedarte, los correos enviados fuera de tu horario y los testigos, como compañeros que hacían el mismo turno.
Normalmente empiezo con una reclamación por escrito a la empresa y, si no hay acuerdo, se presenta la papeleta de conciliación y después la demanda. También se puede acudir a la Inspección de Trabajo. En la página de reclamaciones laborales te explico cómo trabajo estos casos, y si tu empresa además te ha descontado días de descanso que no debía, te puede interesar el artículo sobre el festivo en vacaciones.
Si quieres que revisemos tus horas, puedes llamarme al 856 24 05 92 o escribirme desde contacto; atiendo en Ceuta y online y respondo en menos de 24 horas. Mientras tanto, empieza hoy a anotar tus horas reales y pide por escrito a tu empresa una copia de tu registro de los últimos meses: es la forma más sencilla de saber dónde estás antes de que corra más el plazo.
A 18 de octubre de 2026, no. El real decreto del registro digital no está aprobado ni publicado en el BOE. Lo que sí es obligatorio desde mayo de 2019 es registrar cada día la hora de entrada y salida, en papel, hoja de cálculo o sistema digital.
El máximo son 80 horas extra al año, según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no cuentan para ese límite.
Tienes un año desde el momento en que debieron pagarse. Cada mes tiene su propio plazo, así que conviene no esperar y reunir pruebas como el registro horario, cuadrantes, mensajes o correos.
Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha de publicación. Cada caso tiene matices: antes de tomar una decisión, consúltalo con un abogado.
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