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Desde mayo de 2025 la incapacidad permanente ya no termina el contrato de forma automática. Te explico el plazo de 10 días, qué debe hacer la empresa y cuándo puede extinguirlo.
Durante años he visto en el despacho la misma escena: un trabajador recibe la resolución que le reconoce una incapacidad permanente total y, a los pocos días, la empresa le entrega una carta dando por terminado el contrato. No hacía falta despedir, porque la ley permitía extinguir la relación de forma automática. Eso ya no es así. Si te preocupa la relación entre incapacidad permanente y despido, te explico cómo funciona ahora y qué tienes que hacer, porque hay un plazo muy corto que mucha gente desconoce.
La Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE el 30 de abril y en vigor desde el 1 de mayo de 2025, eliminó la extinción automática del contrato cuando se reconoce una incapacidad permanente total, una absoluta o una gran invalidez. Hasta entonces, la empresa podía cerrar la relación laboral con la resolución en la mano. Hoy no puede.
La idea de fondo es sencilla. Que una persona no pueda hacer su trabajo habitual no significa que no pueda hacer ningún trabajo en esa empresa. Piensa en un mozo de almacén con una lesión de espalda que le impide cargar peso. Quizá no pueda volver a la zona de carga, pero sí llevar el inventario o atender el mostrador. La ley obliga ahora a mirar esas posibilidades antes de dar nada por terminado.
Este es el detalle que más me preocupa cuando alguien llega al despacho. Desde que te notifican la resolución que reconoce la incapacidad, tienes 10 días naturales para comunicar a la empresa, por escrito, que quieres seguir trabajando en ella. Naturales significa que cuentan los sábados, los domingos y los festivos.
Si no dices nada, la empresa puede entender que no quieres continuar, y entonces sí puede extinguir el contrato. Lo prudente es que envíes tú el escrito cuanto antes, por un medio que deje constancia de la fecha: un burofax, un correo con acuse de recibo o una copia que la empresa te devuelva sellada. Guarda siempre tu ejemplar.
El escrito puede ser breve: tus datos, la resolución y su fecha de notificación, y tu voluntad clara de seguir con la adaptación del puesto o la recolocación en otro compatible.
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Una vez que manifiestas tu voluntad de seguir, la empresa dispone como máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución para responder. Puede adaptar tu puesto con ajustes razonables, como cambiar tareas, horario, herramientas o el espacio de trabajo. Puede recolocarte en una vacante compatible con tu incapacidad. O puede justificar por escrito, y de forma motivada, que ninguna de esas opciones es posible.
Esa última salida es la que más problemas da. La justificación no puede ser una frase genérica del tipo «no hay puestos adecuados». Tiene que explicar por qué. Y la empresa solo puede extinguir el contrato en dos supuestos: que tú no quieras seguir o que la adaptación suponga una carga excesiva.
La ley da un criterio concreto para las empresas de menos de 25 trabajadores. La carga es excesiva cuando el coste de adaptar el puesto, sin contar la parte que cubran las ayudas públicas, supera la mayor de estas dos cantidades: la indemnización por despido improcedente que te correspondería o seis meses de salario.
Un ejemplo. Una administrativa de una gestoría pequeña queda con una incapacidad total por un problema de visión. Si adaptar su puesto con un programa de ampliación de pantalla y un monitor adecuado cuesta bastante menos que seis meses de su sueldo, a la empresa le va a resultar difícil sostener que es una carga excesiva. En las empresas de 25 o más trabajadores la ley no fija esa cifra, y habrá que valorar cada caso con sus datos.
Puede pasar que la empresa, pese a todo, te comunique que el contrato se termina. Si crees que no se ha respetado el procedimiento, que nadie ha estudiado de verdad la adaptación o que la justificación es pobre, puedes impugnar esa decisión. La ley prevé que estos procesos tengan tramitación preferente y urgente, lo que obliga al juzgado a darles prioridad.
No dejes pasar el tiempo. Los plazos para reaccionar ante el fin de un contrato son cortos, y en el artículo sobre el plazo para impugnar un despido te cuento cómo se cuentan y por qué no se pueden recuperar. Si en ese mismo momento te ponen delante un documento de liquidación, lee antes lo que explico sobre firmar el finiquito.
Para defenderte te servirá todo lo que deje rastro: tu escrito pidiendo continuar, la respuesta de la empresa, los informes médicos que describen qué puedes y qué no puedes hacer, y cualquier dato sobre vacantes o puestos que existan en la plantilla. En la página de despidos tienes más información sobre cómo llevo estos casos.
Muchas personas me preguntan si pedir seguir en la empresa les hace perder la pensión. En la incapacidad permanente total, la respuesta general es que no: la pensión es compatible con trabajar en un puesto distinto de aquel para el que te han declarado incapaz. La incapacidad total se refiere a tu profesión habitual, no a cualquier actividad.
Lo que sí debes cuidar es que el nuevo puesto no repita las tareas que motivaron la incapacidad. Si en la práctica sigues haciendo lo mismo, puedes tener problemas con la Seguridad Social y con tu salud. En la incapacidad absoluta y en la gran invalidez la situación es más delicada, y conviene estudiarla con calma antes de dar cualquier paso. Si quieres revisar tu caso con la Seguridad Social, en la página de Seguridad Social explico cómo trabajo estos asuntos.
Si tienes la resolución reciente, empieza por apuntar la fecha exacta en que te la notificaron y calcula los 10 días naturales. Después decide si quieres seguir en la empresa. Si la respuesta es sí, envía el escrito sin apurar el plazo y guarda los informes médicos que describan tus limitaciones, porque serán la base para hablar de adaptación. Y si la empresa responde con una negativa o con una carta de extinción, no firmes nada que no entiendas.
Puedo revisar contigo el escrito o la respuesta de tu empresa en Ceuta o por videollamada; me localizas en el 856 24 05 92 o desde la página de contacto, y respondo en menos de 24 horas. Mi consejo práctico es que redactes hoy ese escrito, aunque todavía no sepas qué puesto podrías ocupar: es mejor haber dicho a tiempo que quieres seguir y negociar después la adaptación que encontrarte con el plazo vencido.
Desde el 1 de mayo de 2025 la incapacidad permanente total, absoluta o la gran invalidez ya no extinguen el contrato de forma automática. Si comunicas por escrito en 10 días naturales que quieres seguir, la empresa debe adaptar tu puesto o recolocarte en un máximo de 3 meses, salvo que justifique que es una carga excesiva.
Tienes 10 días naturales desde la notificación de la resolución que reconoce la incapacidad. Hazlo por escrito y con un medio que deje constancia de la fecha, como un burofax o una copia sellada por la empresa.
Sí. La pensión de incapacidad permanente total es compatible con trabajar en un puesto distinto de tu profesión habitual. Conviene que las nuevas funciones no sean las mismas que motivaron la incapacidad.
Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha de publicación. Cada caso tiene matices: antes de tomar una decisión, consúltalo con un abogado.
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