Despidos

Te han despedido: tienes 20 días hábiles para reclamar y el plazo no se detiene

Tienes 20 días hábiles para impugnar un despido y, si se pasan, pierdes la acción. Te explico cómo contarlos, cómo se suspenden con la papeleta de conciliación y qué documentos revisar.

LBLuciano Buscemi · Abogado laboralista y de extranjería18 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Te han entregado la carta de despido, o te han dicho de palabra que no vuelvas mañana. En ese momento lo normal es estar bloqueado, pero el reloj ya ha empezado a correr. El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles, y si se pasa, ya no hay nada que hacer: da igual lo injusto que haya sido el despido.

Te explico cómo se cuentan esos días, qué paso hay que dar primero y qué conviene revisar mientras tanto.

Cuál es el plazo para impugnar un despido

El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social fijan el mismo plazo: 20 días hábiles desde el día siguiente al despido.

Es un plazo de caducidad, y esa palabra importa. A diferencia de otros plazos, no se interrumpe porque mandes un burofax a la empresa ni porque estés negociando con ella. Si llegas al día 21 sin haber dado el paso que corresponde, pierdes la acción y el despido queda como está, aunque no tuviera ninguna justificación.

Cómo se cuentan los 20 días hábiles

Se empieza a contar el día siguiente al despido. Si te despiden con efectos de un lunes, el primer día del plazo es el martes.

Solo cuentan los días hábiles. No se cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, tanto los nacionales como los autonómicos y los locales del lugar donde se presenta la demanda. Por eso 20 días hábiles suelen ser cerca de cuatro semanas naturales, aunque depende del calendario de cada mes.

La fecha que manda es la de efectos del despido, que es la que debe constar en la carta. A veces no coincide con el día en que te la entregan. Un repartidor puede recibir la carta un miércoles con efectos de ese mismo viernes, y entonces el plazo empieza el lunes siguiente. Si la carta no tiene fecha clara, o el despido fue de palabra, conviene ponerse en el escenario más prudente y contar desde el primer día posible.

¿Te ves en esta situación?

Cuéntame tu caso y te diré qué opciones tienes. Te respondo en menos de 24 horas, en el despacho de Ceuta u online.

Consulta Onlineo llámanos al 856 24 05 92

El primer paso: la papeleta de conciliación

En la mayoría de los casos no se puede ir directamente al juzgado. Antes hay que presentar una papeleta de conciliación previa ante el servicio de mediación correspondiente. Es un intento obligatorio de llegar a un acuerdo con la empresa antes del juicio.

Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad. Los días que ya hubieran pasado se quedan contados, y el plazo se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o cuando pasen 15 días hábiles sin que se haya celebrado. A partir de ahí, quedan los días restantes para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

Por ejemplo: si presentas la papeleta cuando ya han pasado 12 días hábiles, después del acto sin acuerdo te quedarán más o menos 8 para presentar la demanda. Por eso no es buena idea esperar al último momento para la papeleta: el margen que te quede después puede ser muy corto.

Qué puede decidir el juez sobre tu despido

Al impugnar, lo que pides es que el juzgado califique el despido. Hay tres posibilidades:

  • Procedente, si la empresa demuestra la causa que alega. El despido se mantiene.
  • Improcedente, si la causa no se acredita o no se han cumplido los requisitos de forma. La empresa elige entre readmitirte o pagarte una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, para el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Si llevas en la empresa desde antes, el cálculo tiene particularidades que conviene revisar.
  • Nulo, cuando el despido vulnera derechos fundamentales o se da alguno de los supuestos que la ley protege especialmente. En ese caso, la consecuencia es la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.

Un caso que veo a menudo es el despido que llega justo después de que el trabajador haya pedido algo a lo que tiene derecho. Te lo explico con detalle en el artículo sobre el despido nulo por represalia.

Sobre la indemnización por despido improcedente hay debate. En marzo de 2026, el Comité Europeo de Derechos Sociales, y en junio de 2026, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, han pedido a España que reforme el despido improcedente para que la indemnización cubra el daño real. Pero, hoy por hoy, la ley no ha cambiado y la indemnización sigue siendo de 33 días por año.

Qué revisar mientras corre el plazo

Los primeros días son los más útiles para reunir documentación. Antes de presentar nada, conviene tener a mano:

  • La carta de despido, para comprobar qué causa alega la empresa, qué hechos concreta y qué fecha de efectos indica.
  • El finiquito, firmado o no.
  • Las nóminas de los últimos meses, que sirven para calcular el salario real.
  • El contrato y sus prórrogas o modificaciones.
  • Los mensajes, correos y comunicaciones con la empresa, sobre todo los de las semanas anteriores al despido.

Con el finiquito hay que tener cuidado, porque firmarlo no detiene nada y, según lo que diga, puede complicar una reclamación posterior. Lo explico en el artículo sobre qué hacer antes de firmar el finiquito.

Una carta de despido mal redactada, con hechos genéricos o sin fecha clara, es algo que un abogado debe valorar desde el principio. A veces el defecto está en la forma y no en el fondo, y eso cambia la estrategia.

Si te han despedido en Ceuta

Atiendo despidos en el despacho del Paseo Alcalde Sánchez Prados, en Ceuta, y también online, de modo que puedes enviarme la documentación desde donde estés. Lo que más ayuda en la primera conversación es tener la carta de despido y saber la fecha exacta de efectos, porque con eso puedo decirte cuántos días te quedan. En la página de despidos te explico cómo trabajo estos asuntos.

Si acabas de recibir la carta, haz hoy mismo una cosa sencilla: apunta la fecha de efectos en el calendario del móvil, cuenta 20 días hábiles descontando fines de semana y festivos y pon un aviso varios días antes. Con esa fecha delante es mucho más difícil que el plazo se te escape. Y si tienes dudas sobre cómo contarlo, llámame al 856 24 05 92; respondo en menos de 24 horas.

Preguntas frecuentes

¿Los 20 días para impugnar un despido son naturales o hábiles?

Son hábiles. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, y se empiezan a contar desde el día siguiente al despido. En la práctica suelen equivaler a unas cuatro semanas naturales.

¿Qué pasa si se me pasa el plazo para impugnar el despido?

Es un plazo de caducidad, así que se pierde la acción y el despido ya no se puede discutir en el juzgado. Por eso no conviene esperar a que la empresa conteste o a ver si se negocia algo.

¿La papeleta de conciliación detiene el plazo del despido?

Lo suspende. El plazo se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o, si no se celebra, a los 15 días hábiles de presentarla. Los días que ya habían pasado antes de la papeleta siguen contando.

Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha de publicación. Cada caso tiene matices: antes de tomar una decisión, consúltalo con un abogado.

Sigue leyendo

¿Tienes un problema laboral?

Cuéntame tu caso. Te respondo en menos de 24 horas y, si no merece la pena reclamar, te lo digo claro.

Contactaro llámanos al 856 24 05 92