ACCIDENTES LABORALES

Abogado especializado en casos de accidente laboral.

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Reclama tus derechos ante un accidente de trabajo

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Objetivo

Ayudar a familias y empresas a resolver la mayor cantidad de problemas legales a los que
se pueden enfrentar.

Misión

Asegurar el acceso fácil, veloz y efectivo a la justicia. Proporciono la información más completa en RRSS y sólo asumo casos que puedan ganarse y sean necesarios para ti.

Visión

Mi objetivo es liderar el campo legal con excelencia, respaldado por la tecnología de última generación, con el fin de obtener reconocimiento como líder del sector.

¿Cuándo necesito un abogado especialista en accidentes laborales?

Es recomendable un abogado experto en accidentes laborales si te enfrentas a alguna de estas situaciones:

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Cómo te ayudo a reclamar tus derechos ante un accidente laboral

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ante un accidente laboral

Preguntas frecuentes

Con carácter general, se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. A esta definición general, han de añadirse los supuestos concretos regulados en el artículo 156 de la LGSS como son los ocurridos en los desplazamientos del trabajo a casa y de casa al trabajo, el agravamiento de enfermedades previas como consecuencia del trabajo o la presunción general de laboralidad de todo daño ocurrido en tiempo y lugar de trabajo.

Si puedes, has de dirigirte a la Mutua para recibir la correspondiente atención médica. Obviamente, esto depende de la gravedad pues en ocasiones simplemente la situación nos exige una atención de urgencias que por su gravedad no se pueden dispensar en estos centros. Si es este el caso, tan pronto nos resulte posible hay que poner el hecho en conocimiento de la Mutua.

En todo caso, si nos resulta posible, se recomienda a efectos de prueba que podría utilizarse en un momento posterior, llamar a la policía o a los servicios de urgencias para que queden registros y testigos del accidente.

Un accidente de trabajo puede dar lugar a varios tipos de indemnización. Entre ellas la responsabilidad civil por daños y perjuicios que recae sobre el empresario y, si se llega a declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente, en función del convenio colectivo puede haber derecho a indemnizaciones adicionales.

Si estamos pensando en una indemnización por daños y perjuicios, es necesario esperar a la finalización del proceso de incapacidad temporal. En ese momento se abre el plazo de un año para el trabajador.

Esto se debe a que el importe de la indemnización depende de varios factores entre los que se encuentran el tiempo de baja por incapacidad temporal, el número de intervenciones quirúrgicas o las secuelas. Como es obvio, no es lo mismo un accidente de un día de baja que uno de un año y medio en el que nos deban intervenir en varias ocasiones. De esta forma, hasta la completa curación del trabajador o hasta la estabilización de las heridas, no se pueden cuantificar con detalle todas estas partidas. Es aquí donde la intervención de un perito experto en valoración del daño corporal deviene fundamental pues nos permitirá acreditar el daño sufrido y el valor del mismo.

Si tras el accidente no puedes trabajar tienes derecho a permanecer en situación de incapacidad temporal durante un periodo máximo de 545 días (365 días más una prórroga de 180). Durante este periodo tienes derecho a cobrar una prestación de incapacidad temporal por importe equivalente al 75% de tu base de cotización.

Ojo, hay que estar atento al contenido del convenio pues suelen prever para accidentes de trabajo mejoras sociales que pueden hacer que cobres cantidades equivalentes a tu salario mensual.

Posteriormente, si transcurridos los 545 días o antes si el INSS concluye que no recuperarás la capacidad profesional en ese plazo máximo, tienes derecho a pasar a incapacidad permanente que puede ser de distintos grados y, en función del grado depende el porcentaje que te corresponde (55% para total y 100% para absoluta).

Depende principalmente del tipo de incapacidad que se reconozca, de tu salario, de tu edad y de tus circunstancias familiares (número de hijos que hayas tenido).

Si es una incapacidad permanente total sería, aproximadamente, el 55% de tu base de cotización. A ello se le puede añadir un 20% más si tienes más de 55 años. Además, se le puede añadir el recargo de prestaciones de entre el 30 y el 50% según la gravedad del accidente y, finalmente, el complemento por hijos para el caso de que te corresponda.

En caso de incapacidad permanente absoluta, el 100% de tu base reguladora más el recargo de prestaciones y los complementos por hijos.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

Depende, con carácter general sólo el trabajador. Pero en supuestos especiales como el fallecimiento del mismo pueden reclamar sus causahabientes (sus herederos). Asimismo, dependiendo de la gravedad, también otros familiares pueden pedir indemnizaciones adicionales a la del propio trabajador.