Extranjería

Se cerró la regularización extraordinaria: las vías de arraigo que siguen abiertas

La regularización extraordinaria 2026 cerró el 30 de junio. Te explico qué ocurre con las solicitudes presentadas y qué modalidades de arraigo siguen disponibles.

LBLuciano Buscemi · Abogado laboralista y de extranjería18 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Desde julio me llegan al despacho dos tipos de consulta sobre extranjería. Unas son de personas que presentaron su solicitud y no saben en qué punto está. Otras, de quienes no llegaron a tiempo y quieren saber si les queda alguna opción. Te explico qué fue la regularización extraordinaria 2026, qué ocurre ahora con las solicitudes presentadas y qué vías de arraigo siguen abiertas para quien se quedó fuera.

Qué fue la regularización extraordinaria 2026

El Real Decreto 316/2026 modificó el reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y abrió un procedimiento excepcional de regularización. El plazo para pedirla fue del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Ese plazo está cerrado y no se pueden presentar solicitudes nuevas.

Los requisitos eran estos: estar en España antes del 1 de enero de 2026, acreditar cinco meses de permanencia continuada en el momento de pedirla, no tener antecedentes penales, no contar con una autorización vigente y encajar en una de las vías previstas, que eran el trabajo, la familia o la situación de vulnerabilidad. La tasa era de 38,28 euros.

Quien la obtiene recibe una autorización de residencia y trabajo de un año. Al terminar, puede pasar a una autorización ordinaria si pide la renovación en los dos meses anteriores a que caduque.

La respuesta fue masiva. Según los datos del Ministerio de Inclusión, a 2 de julio se habían recibido 1.174.978 solicitudes y se habían tramitado 609.737.

Si presentaste la solicitud: qué pasa ahora

La Administración tiene tres meses para resolver. Si en ese tiempo no hay respuesta, el silencio es negativo: la ley entiende que la solicitud se ha denegado. Eso no impide que llegue después una resolución expresa, pero sí abre la posibilidad de recurrir, y conviene no dejar pasar los plazos para hacerlo.

Hay un punto que mucha gente desconoce. Cuando la solicitud se admite a trámite y recibes la comunicación de inicio, puedes residir y trabajar de forma provisional hasta que se resuelva. Es decir, un camarero que presentó su solicitud en mayo y tiene esa comunicación puede estar trabajando con contrato mientras espera.

Esa situación es provisional. Si la solicitud se deniega, el permiso provisional se pierde. Por eso te recomiendo guardar bien la comunicación de inicio, revisar con frecuencia las notificaciones y no dejar pasar una denegación sin estudiarla.

¿Te ves en esta situación?

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Las vías de arraigo que siguen abiertas

Si no llegaste a la regularización extraordinaria, el camino habitual sigue siendo el arraigo del reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Como regla general, exige dos años de permanencia continuada en España y no tener antecedentes penales. La excepción es el arraigo familiar, que no pide un tiempo mínimo.

Dentro del arraigo hay varias modalidades, y cada una encaja con una situación distinta.

Arraigo sociolaboral

Pide uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales, con un salario que alcance como mínimo el salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Se pueden sumar varios contratos, algo útil para quien trabaja por horas en distintos sitios, como una empleada de hogar en varias casas. Sobre las cifras del salario mínimo de este año tienes el artículo sobre el salario mínimo 2026.

Arraigo social

Se basa en acreditar tu integración en España y contar con medios económicos propios o de un familiar. En algunos casos se pide un informe de integración.

Arraigo socioformativo

Está pensado para quien está matriculado en determinada formación. Permite trabajar hasta 30 horas semanales mientras estudias.

Arraigo familiar

Es para familiares de ciudadanos españoles o de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. No exige tiempo mínimo de permanencia y la autorización que se concede es de cinco años.

Arraigo de segunda oportunidad

Es para quien tuvo autorización en los dos años anteriores y no pudo renovarla por causas ajenas a su voluntad. Pensemos en alguien que perdió el trabajo con el que iba a renovar porque la empresa cerró.

Cómo saber qué vía de arraigo te encaja

Aquí no hay respuestas generales. Dos personas con la misma nacionalidad y el mismo tiempo en España pueden necesitar vías distintas según su familia, su trabajo o sus estudios. Lo que sí veo a menudo son solicitudes que se rechazan por problemas que se podían haber evitado: periodos de permanencia sin acreditar, contratos que no llegan a las horas exigidas o documentación de otro país sin legalizar o traducir.

Antes de presentar nada, conviene reunir lo que acredita tu tiempo en España, como el empadronamiento, informes médicos, matrículas o contratos de alquiler, y revisar con calma qué modalidad encaja con tu situación. En la página de extranjería te cuento cómo trabajo estos expedientes.

Si presentaste la regularización y tienes dudas sobre tu expediente, o si no llegaste y quieres saber si te encaja algún arraigo, puedo revisar tu caso en Ceuta o por videollamada. Me localizas en el 856 24 05 92 o desde la página de contacto, y respondo en menos de 24 horas.

Mi consejo práctico, mientras tanto: haz hoy una carpeta, en papel o en el móvil, con todos los documentos que prueban desde cuándo estás en España, ordenados por fecha. Tanto para defender una solicitud ya presentada como para preparar un arraigo, es lo primero que vas a necesitar.

Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede pedir la regularización extraordinaria de 2026?

No. El plazo fue del 16 de abril al 30 de junio de 2026 y ya está cerrado. Quien no la pidió puede estudiar si encaja en alguna de las modalidades de arraigo del reglamento de extranjería.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi solicitud de regularización?

Sí, si la solicitud se admitió a trámite y recibiste la comunicación de inicio, puedes residir y trabajar de forma provisional hasta la resolución. Si la solicitud se deniega, ese permiso provisional se pierde.

¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para pedir el arraigo?

Como regla general, dos años de permanencia continuada y sin antecedentes penales. El arraigo familiar es la excepción, porque no exige un tiempo mínimo de permanencia.

Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha de publicación. Cada caso tiene matices: antes de tomar una decisión, consúltalo con un abogado.

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