SEGURIDAD SOCIAL

Abogado especializado en la Seguridad Social.

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Reclama tus derechos ante un problema en la Seguridad Social

Abarco las principales áreas jurídicas donde mis usuarios necesitan más ayuda.

Objetivo

Ayudar a familias y empresas a resolver la mayor cantidad de problemas legales a los que
se pueden enfrentar.

Misión

Asegurar el acceso fácil, veloz y efectivo a la justicia. Proporciono la información más completa en RRSS y sólo asumo casos que puedan ganarse y sean necesarios para ti.

Visión

Mi objetivo es liderar el campo legal con excelencia, respaldado por la tecnología de última generación, con el fin de obtener reconocimiento como líder del sector.

¿Cuándo necesito un abogado especialista en Seguridad Social?

Es recomendable un abogado experto en seguridad social si te enfrentas a alguna de estas situaciones:

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Cómo te ayudo con tus trámites de la Seguridad Social

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Preguntas frecuentes

Es una prestación económica a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutua que se le concede al trabajador que ha sidodeclarado en situación de baja por incapacidad temporal.

Con carácter general se prevé una duración máxima de 365 días. Excepcionalmente, esta duración inicial puede ampliarse en 180 díasmás. Es decir, la prestación puede durar, como máximo 545 días.

Depende de si se trata de una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o de contingencias comunes. En caso de accidente de trabajo se calcula como el 75% de la base reguladora a contar desde el primer día de la baja. En caso de enfermedad común, los tres primeros días no se cobra prestación, del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora y del 21 en adelante se cobra el 75% de la base reguladora.

La base reguladora, en esencia, se corresponde con la base de cotización del mes anterior a la baja dividido entre 30. Luego hay algunas variaciones que hay que considerar en atención a las circunstancias del caso, pero son pequeños ajustes que no desvirtúan esta explicación.

Con carácter  general el cónyuge superviviente o los separados y divorciados legalmente, siempre y cuando estos no hubieran contraído nuevo matrimonio.

Sí, esto sucede cuando con anterioridad al fallecimiento del causante este ha estado casado con dos o más personas en distintas etapas de suvida y estas no hayan vuelto a contraer matrimonio. En estos casos, la regla general es la de percibir la pensión de viudedad entre los distintos viudos en proporción al tiempo que estuvieron casados con el causante y siempre respetando unos mínimos preferentes para el cónyuge que ha enviudado.

Para la prestación contributiva es necesario un año de trabajo. Alternativamente, existen otras opciones llamadas subsidios en las que el periodo mínimo de cotización se reduce a periodos de 3 a 6 meses dependiendo las circunstancias del beneficiario.

No, para cobrar el paro es fundamental estar en situación legal de desempleo. Una baja voluntaria no se considera situación legal de desempleo y, por tanto, no se tendría derecho a prestación.

Siempre que el viaje sea inferior a 15 días, sí. Si el viaje será superior a 15 días e inferior a 90 días hemos de informar al SEPE para que suspenda la prestación.