Reclama tus derechos ante un problema en la Seguridad Social
Abarco las principales áreas jurídicas donde mis usuarios necesitan más ayuda.
Objetivo
Ayudar a familias y empresas a resolver la mayor cantidad de problemas legales a los que
se pueden enfrentar.
Misión
Asegurar el acceso fácil, veloz y efectivo a la justicia. Proporciono la información más completa en RRSS y sólo asumo casos que puedan ganarse y sean necesarios para ti.
Visión
Mi objetivo es liderar el campo legal con excelencia, respaldado por la tecnología de última generación, con el fin de obtener reconocimiento como líder del sector.
¿Cuándo necesito un abogado especialista en Seguridad Social?
Es recomendable un abogado experto en seguridad social si te enfrentas a alguna de estas situaciones:
- Para conocer qué tipo de prestaciones puedes pedir.
- Para presentar cualquier tipo de alegación, reclamación previa o demanda judicial.
- Para tramitar telemáticamente la solicitud contando con un profesional desde el primer momento.
- Para agilizar tu expediente evitando perder tiempo atendiendo continuamente requerimientos por parte del INSS.

Cómo te ayudo con tus trámites de la Seguridad Social
Me encargo de ayudar a cada uno de mis clientes con cualquier situación dentro del ámbito de la seguridad social:
- Rellena el formulario de contacto.
- Te llamo para consultar tu situación y viabilidad.
- Te asesoro y explico como proceder según tu caso.
- Te ayudo a regularizar tu situación.
Resuelve tus problemas
de la Seguridad Social
Preguntas frecuentes
¿Qué es una prestación por incapacidad temporal?
Es una prestación económica a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutua que se le concede al trabajador que ha sidodeclarado en situación de baja por incapacidad temporal.
¿Cuánto dura la prestación por incapacidad temporal?
Con carácter general se prevé una duración máxima de 365 días. Excepcionalmente, esta duración inicial puede ampliarse en 180 díasmás. Es decir, la prestación puede durar, como máximo 545 días.
¿Cómo se calcula la prestacion por incapacidad temporal?
Depende de si se trata de una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o de contingencias comunes. En caso de accidente de trabajo se calcula como el 75% de la base reguladora a contar desde el primer día de la baja. En caso de enfermedad común, los tres primeros días no se cobra prestación, del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora y del 21 en adelante se cobra el 75% de la base reguladora.
La base reguladora, en esencia, se corresponde con la base de cotización del mes anterior a la baja dividido entre 30. Luego hay algunas variaciones que hay que considerar en atención a las circunstancias del caso, pero son pequeños ajustes que no desvirtúan esta explicación.
¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?
Con carácter general el cónyuge superviviente o los separados y divorciados legalmente, siempre y cuando estos no hubieran contraído nuevo matrimonio.
¿Pueden cobrar dos o más personas una pensión de viudedad?
Sí, esto sucede cuando con anterioridad al fallecimiento del causante este ha estado casado con dos o más personas en distintas etapas de suvida y estas no hayan vuelto a contraer matrimonio. En estos casos, la regla general es la de percibir la pensión de viudedad entre los distintos viudos en proporción al tiempo que estuvieron casados con el causante y siempre respetando unos mínimos preferentes para el cónyuge que ha enviudado.
¿Cuántos meses hay que trabajar para poder cobrar el paro?
Para la prestación contributiva es necesario un año de trabajo. Alternativamente, existen otras opciones llamadas subsidios en las que el periodo mínimo de cotización se reduce a periodos de 3 a 6 meses dependiendo las circunstancias del beneficiario.
Si me doy de baja voluntaria ¿Puedo cobrar el paro?
No, para cobrar el paro es fundamental estar en situación legal de desempleo. Una baja voluntaria no se considera situación legal de desempleo y, por tanto, no se tendría derecho a prestación.
Estando en el paro ¿Puedo viajar a mi país?
Siempre que el viaje sea inferior a 15 días, sí. Si el viaje será superior a 15 días e inferior a 90 días hemos de informar al SEPE para que suspenda la prestación.