Te han despedido: tienes 20 días hábiles para reclamar y el plazo no se detiene
Cómo contar los 20 días hábiles para recurrir un despido y no perder la acción.
Leer artículo →Despidos
Firmar el finiquito no significa aceptar el despido, pero lo que pone el documento importa. Te explico qué revisar, cómo firmar sin renunciar y qué ha dicho el Supremo en 2026.
Es una escena muy habitual. Te llaman al despacho, te comunican el despido y, en la misma reunión, te ponen delante un papel para que lo firmes. Te dicen que es el finiquito, que es un trámite y que sin tu firma no te pueden pagar. Antes de firmar el finiquito, conviene que sepas qué estás firmando y qué consecuencias puede tener.
Te explico qué es, qué debe incluir, cómo firmarlo sin cerrarte puertas y qué ha dicho el Tribunal Supremo este año sobre los documentos firmados el mismo día del despido.
El finiquito es el documento con el que se liquidan las cantidades pendientes cuando termina la relación laboral. No es lo mismo que la indemnización por despido, aunque a veces vayan en el mismo papel.
Lo que suele incluir, y lo que tienes que comprobar línea a línea, es:
Un error frecuente es dar por buenas las cifras sin comprobar los días. Una camarera que lleva meses trabajando sin coger vacaciones puede tener pendientes bastantes días, y eso se nota en el importe. Compara el finiquito con tus nóminas y con tu contrato; si te han entregado la información por escrito de tus condiciones de trabajo, también te servirá para comprobar salario, complementos y vacaciones.
Esta es la duda que más me plantean. Firmar el finiquito no significa, por sí solo, que estés de acuerdo con el despido. Lo que puede cerrarte la puerta es que el documento contenga una renuncia clara a reclamar, con expresiones del tipo «nada más tengo que reclamar» o «doy por saldada la relación laboral», acompañada de otros elementos que le den ese efecto.
Para evitar dudas, puedes añadir junto a tu firma «no conforme» o «recibí, no conforme». Con eso dejas constancia de que recibes el documento, o el dinero, pero no aceptas ni las cantidades ni el despido. Escríbelo a mano, de forma legible y con la fecha.
¿Te ves en esta situación?
Cuéntame tu caso y te diré qué opciones tienes. Te respondo en menos de 24 horas, en el despacho de Ceuta u online.
Consulta Onlineo llámanos al 856 24 05 92
La Sentencia del Tribunal Supremo 532/2026, de 10 de junio, ha fijado criterios para saber cuándo un finiquito o un acuerdo firmado el mismo día del despido tiene efecto liberatorio, es decir, cuándo impide reclamar después.
Según esa sentencia, para que tenga ese efecto deben darse varias condiciones. El documento tiene que ser claro y desglosar los conceptos que se pagan. Debe haber un pago, o un compromiso de pago, inequívoco. Tiene que firmarse en un contexto separado del propio despido, no como parte del mismo acto en el que te lo comunican. La voluntad del trabajador debe ser libre e informada. Y tiene que haber concesiones recíprocas, de modo que las dos partes cedan algo.
Esto tiene mucho sentido en la práctica. Un documento genérico, sin desglose, que te hacen firmar en la misma reunión del despido y sin que tengas tiempo de leerlo, difícilmente cumplirá esos requisitos. Pero cada caso se valora por separado, así que lo prudente es no firmar nada que contenga una renuncia sin entenderla.
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores te permite pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el finiquito. Si en tu empresa hay comité o delegado de personal, puedes solicitarlo, y conviene que conste que lo has pedido.
Además, tienes derecho a leer con calma lo que firmas. Nadie puede obligarte a firmar en el acto un documento que no entiendes. Pide una copia y llévatela. Si la empresa insiste en que firmes sin leer, es una señal de que conviene ir con más cuidado.
Algunas recomendaciones concretas:
Una vez tengas el finiquito en casa, revisa las cuentas con tranquilidad: días trabajados, vacaciones, pagas extra e indemnización. Si algo no cuadra, se puede reclamar. Y si no estás de acuerdo con el despido, el camino es impugnarlo dentro de plazo; te explico cómo funciona en el artículo sobre el plazo para impugnar un despido.
No firmar el finiquito tampoco te hace perder el dinero que te corresponde. La empresa sigue debiéndote los salarios, las vacaciones y las pagas pendientes, y esas cantidades se pueden reclamar. Lo que no conviene es usar la negativa a firmar como forma de negociar, porque el plazo para impugnar el despido no se para mientras tanto.
Un repartidor al que despiden un viernes y le hacen firmar un documento con una renuncia general puede pensar que ya no tiene nada que hacer. Muchas veces no es así, pero hay que estudiar el documento concreto, cómo y cuándo se firmó y qué se pagó. En la página de despidos te explico cómo trabajo estos casos en Ceuta y online.
Si te van a despedir o te acaban de dar el finiquito, haz una foto de cada página antes de firmar y otra después, con lo que hayas escrito a mano. Ese par de fotos, con la fecha, suele ser más útil de lo que parece cuando hay que revisar qué se firmó y en qué condiciones. Si quieres que lo miremos juntos, llámame al 856 24 05 92.
No necesariamente. Firmar el finiquito no equivale a aceptar el despido si no hay una renuncia clara. El Tribunal Supremo exige, entre otras cosas, claridad, desglose, voluntad libre e informada y concesiones recíprocas para que el documento impida reclamar.
Significa que recibes el documento o el dinero, pero no aceptas las cantidades ni el despido. Se escribe a mano junto a la firma, con la fecha. Así queda constancia de tu desacuerdo.
Sí. El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores te permite pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma. Conviene que quede constancia de que lo has solicitado.
Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha de publicación. Cada caso tiene matices: antes de tomar una decisión, consúltalo con un abogado.
Cómo contar los 20 días hábiles para recurrir un despido y no perder la acción.
Leer artículo →El Supremo protege también al trabajador que solo mostró su desacuerdo.
Leer artículo →Qué cambia con el RD 723/2026 y qué debe contarte tu empresa antes de empezar.
Leer artículo →Cuéntame tu caso. Te respondo en menos de 24 horas y, si no merece la pena reclamar, te lo digo claro.
Contactaro llámanos al 856 24 05 92