Te han despedido: tienes 20 días hábiles para reclamar y el plazo no se detiene
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El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora que solo había mostrado su desacuerdo con trabajar los sábados. Te explico qué cambia y cómo se prueba una represalia.
Una dependienta le dice a su encargado que no le viene bien empezar a trabajar los sábados. No pone una queja por escrito ni va a ningún abogado; simplemente lo dice. Pocos días después, la despiden. Esa secuencia es la que suele estar detrás de un despido nulo por represalia, y el Tribunal Supremo ha dejado claro este año que la protección alcanza también a estos casos, en los que el desacuerdo no se ha formalizado.
Te explico qué es la garantía de indemnidad, qué ha dicho el Supremo, qué consecuencias tiene un despido nulo y cómo se prueba.
La garantía de indemnidad es la protección que impide a la empresa tomar represalias contra un trabajador por reclamar o defender sus derechos. Deriva del artículo 24 de la Constitución, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva. La idea es sencilla: si reclamar lo que te corresponde pudiera costarte el puesto, ese derecho quedaría vacío.
Durante años, la protección se ha aplicado con claridad cuando el trabajador había presentado una reclamación formal, una papeleta de conciliación, una denuncia ante la Inspección o una demanda. La duda estaba en los casos más cotidianos, en los que el trabajador solo había manifestado su desacuerdo, de palabra o por un mensaje.
La Sentencia del Tribunal Supremo 562/2026, de 23 de junio, resuelve el caso de una trabajadora que había mostrado su desacuerdo con que se ampliara su jornada a los sábados. No lo había formalizado de ninguna manera. Seis días después, la empresa la despidió. El Supremo declara el despido nulo.
Lo relevante de esta sentencia es que amplía la garantía de indemnidad a los desacuerdos no formalizados. Ya no hace falta haber reclamado por escrito ni haber demandado a la empresa para estar protegido. Basta con haber defendido tus derechos frente a una decisión de la empresa, aunque haya sido en una conversación.
Esto encaja con lo que veo en el despacho. La mayoría de los trabajadores no empiezan reclamando por escrito. Primero lo comentan, preguntan o se niegan con educación. Si la reacción de la empresa a ese primer gesto es el despido, ahora hay una sentencia del Supremo que respalda que se trata de una represalia.
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La diferencia con un despido improcedente es grande. Si el despido es improcedente, la empresa puede elegir entre readmitirte o pagarte la indemnización. Si es nulo, no hay elección.
Esa indemnización por daños no es automática: hay que pedirla en la demanda y justificarla. Es uno de los puntos que conviene preparar bien desde el principio.
Aquí está el centro de estos casos. Nadie espera que la empresa reconozca por escrito que te despide por quejarte. Por eso la prueba funciona en dos tiempos.
Primero, el trabajador tiene que aportar indicios de que el despido está relacionado con la defensa de sus derechos. Los más habituales son:
Si esos indicios existen, la carga se invierte. Es la empresa la que tiene que demostrar que el despido no tiene nada que ver con tu queja y que obedece a causas reales y ajenas a ella. Si no lo consigue, el despido se declara nulo.
Un ejemplo frecuente: un administrativo se niega a firmar un cambio de horario porque le impide recoger a sus hijos y, a las dos semanas, recibe una carta de despido disciplinario por bajo rendimiento, cuando nunca le habían llamado la atención. Esa secuencia, bien documentada, es un indicio sólido. Lo mismo ocurre cuando el despido llega después de pedir una reducción de jornada, como la que regula la reforma que explico en el artículo sobre la reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave.
Que el despido pueda ser nulo no cambia el plazo. Tienes igualmente 20 días hábiles para impugnarlo, y empieza a contar desde el día siguiente al despido. Te explico cómo se cuentan y cómo afecta la papeleta de conciliación en el artículo sobre el plazo para impugnar un despido.
Mientras tanto, ten cuidado con lo que firmas. Si en la misma reunión del despido te piden que firmes un documento con una renuncia, puedes firmar como «no conforme» o pedir una copia para leerlo con calma. Y no borres nada del móvil: los chats con el encargado o con la empresa pueden ser la prueba más importante de tu caso.
Si crees que te han despedido por decir que no, por quejarte o por pedir algo a lo que tenías derecho, empieza hoy por escribir una cronología: qué pediste o dijiste, cuándo, a quién y qué pasó después, día a día. Esa hoja, junto con los mensajes, es lo primero que te pediré. Puedes contactarme desde la página de despidos; atiendo en Ceuta y online, y respondo en menos de 24 horas.
Es el despido que la empresa decide como castigo porque el trabajador ha reclamado o defendido sus derechos. Vulnera la garantía de indemnidad, que deriva del artículo 24 de la Constitución, y por eso se declara nulo.
No. La Sentencia del Tribunal Supremo 562/2026 amplía la protección a desacuerdos no formalizados, como negarse de palabra a un cambio de jornada. Lo que hay que aportar son indicios de que el despido está relacionado con ese desacuerdo.
La readmisión inmediata en tu puesto y el pago de los salarios de tramitación. Además, puedes pedir una indemnización por los daños derivados de la vulneración de tus derechos fundamentales.
Este artículo es informativo y está actualizado a la fecha de publicación. Cada caso tiene matices: antes de tomar una decisión, consúltalo con un abogado.
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